CONTENIDO

 

NORMATIVAS

 

CAPITULO I

Normas Generales

CAPITULO II

De la Comisión de Urnas Electrónicas

CAPITULO III

De la Acreditación

CAPITULO IV

Marcos de Seguridad

CAPITULO V

De los Procesos

CAPITULO VI

De la Programación de las Urnas Electrónicas

CAPITULO VII

Instalación de la Mesa Electoral y Apertura de la Votación

CAPITULO VIII

De la Votación

CAPITULO IX

Del Escrutinio

CAPITULO X

De la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares

CAPITULO XI

De la Administración de Urnas Electrónicas y Flash Card

CAPITULO XII

Del Transporte y Traslado de las Urnas Electrónicas

CAPITULO XIII

Mantenimiento y Reparación

CAPITULO XIV

De las Condiciones de Almacenamiento

 

PROCEDIMIENTOS

 

CAPITULO I

Preparación de Sistemas Electorales

CAPITULO II

Auditoría de Código Fuente de Sistemas Electorales

CAPITULO III

Montado de Datos

CAPITULO IV

Control de Datos

CAPITULO V

Generación de Medios

CAPITULO VI

Control de Datos en Pantalla

CAPITULO VII

Instalación de Software

CAPITULO VIII

Control de Calidad

CAPITULO IX

Almacenamiento

CAPITULO X

Auditoría Previa al Envío

CAPITULO XI

Traslado

CAPITULO XII

Auditoría Durante la Votación

CAPITULO XIII

Auditoría Después de la Votación

 

 

 

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

 

1.                                          Urnas electrónicas.- A los fines del presente Reglamento, se entenderá por Urna Electrónica, la máquina de votación que posee las siguientes partes:

  1. Terminal del elector: compuesta en la parte frontal de una pantalla de cristal liquido donde aparecen los mensajes e imágenes para orientar al elector; teclados con dígitos numéricos del cero al nueve; teclas con las palabras “BLANCO” “NO”, “SI”, donde se emite el voto. En la parte posterior se observa acceso a los bornes de batería externa, acceso al drive de disquete 3 ½”, módulo de impresión, cerradura para la llave enciende/apaga, regulador de luz de pantalla, cable de conexión a la Microterminal, cable de energía eléctrica y dispositivos de almacenamientos (flash card y disquetes).
  2. Microterminal: ubicada en la mesa electoral para el uso del presidente de mesa, compuesta de una pequeña pantalla de cristal líquido donde se individualiza al elector por medio del número de cédula de identidad, el nombre y el número de orden en el padrón electoral; un teclado numérico, donde se digita el número de cédula del elector, teclas para confirmar y corregir; indicadores luminosos de funcionamiento.

 

2.                                          Urnas de Votación.- Son aquellas destinadas a ser utilizadas en el acto eleccionario, siendo consideradas como:

  1. Urnas de Mesa las que contienen:

1.      Sistema Informático (software) de Votación

2.      Datos sobre Candidaturas, Candidatos, Padrón de Electores de una mesa de votación según Dirección Electoral (Departamento, Distrito, Zona, Local de Votación y Mesa).

3.      Flash Card de Votación.

4.      Disquete de TREP.

5.      Bobina de Papel con mecanismos de seguridad.

6.      Lacres, con mecanismos de seguridad.

7.      Etiquetas Adhesivas Identificatorias con su Dirección Electoral.

  1. Urnas de Contingencia las que contienen:

1.      Sistema Informático (software) de Votación

2.      Bobina de Papel con mecanismos de seguridad.

3.      Etiquetas Adhesivas Identificatorias con su Dirección Electoral.

 

3.                                          Urnas de Capacitación.- Son aquellas destinadas a ser utilizadas en el proceso de Divulgación a electores y Capacitación a agentes electorales. Contienen:

  1. Sistema Informático (software) de Capacitación.
  2. Etiquetas Adhesivas Identificatorias del Distrito al que fue asignada.
  3. Disquete de entrenamiento (de Elector o de Miembro de Mesa)

 

4.                                          Ámbito de aplicación.- Se aplicará el sistema de Voto Electrónico en las Elecciones, Departamentos, Distritos, Locales de Votación y Mesas señalados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

 

5.                                          Fiscalización:- Los partidos, movimientos o alianzas que participen de las elecciones podrán ejercer la fiscalización de los procesos de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 834 que establece el Código Electoral Paraguayo, sus modificaciones y en la Ley Nº 3017 de la Utilización de Urnas Electrónicas

 

6.                                          Coordinador Departamental.- Funcionario designado por la Dirección General de Registro Electoral, como responsable de tareas relacionadas con los Locales de Votación, el proceso de votación y el traslado de la Urnas Electrónicas.

 

7.                                          Soporte Técnico.- Funcionario designado por la Dirección General Registro Electoral como personal técnico asignado a los Locales de Votación para el día de elecciones, único autorizado a realizar procesos de cambio a Urnas de Contingencia, atender problemas de encendido, realizar recuperación de datos y asistir a otros procesos que afecten el buen funcionamiento de las Urnas Electrónicas. Para cumplimiento de sus funciones deberán contar con materiales y elementos oficiales.

 

8.                                          Los procesos y procedimientos realizados en tiempo y forma establecidos, no podrán ser objeto de revisión ni objeción una vez concluidos.

 

9.                                          Los procedimientos no contemplados en este reglamento, que sean necesarios para la administración, uso, fiscalización y custodia de la urna electrónica, serán propuestos por la Comisión de Urnas Electrónicas y aprobados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

 

 

CAPITULO II

DE LA COMISIÓN DE URNAS ELECTRÓNICAS

 

10.                                      La Comisión de Urnas Electrónicas estará compuesta por:

  1. El Director General del Registro Electoral
  2. El Vicedirector de la Dirección del Registro Electoral
  3. El Director General de Informática
  4. El Director General de Recursos Electorales
  5. El Director de Logística
  6. El Director de Patrimonio

 

11.                                       Compete a la Comisión de Urnas Electrónicas:

  1. Supervisar la ejecución de los procedimientos de almacenamiento, mantenimiento, transporte, seguridad y otros procesos definidos en este Manual;
  2. Expedir instrucciones complementarias necesarias a la efectiva ejecución de este Manual;
  3. Formar Equipos de trabajo, designar Coordinadores y Encargados de Tareas.
  4. Elaborar informes periódicos sobre los procesos que afecten a las Urnas Electrónicas sugiriendo la adopción de medidas;
  5. Comunicar irregularidades o incumplimientos en la ejecución de los procedimientos establecidos en este Manual.

CAPÍTULO III

DE LA ACREDITACIÓN

 

12.                                      Se considera:

  1. Apoderado General: Al representante del Partido, Movimiento o Alianza designado y acreditado, entre otras funciones inherentes a su cargo, para observar y verificar los procesos de desarrollo de software, acceso a información técnica, verificación de almacenamiento, preparación, fiscalización, instalación de software, selección de Urnas Electrónicas a ser auditadas.
  2. Apoderado Departamental o Distrital: Al representante zonal del Partido, Movimiento o Alianza designado y acreditado para observar y verificar el proceso de Instalación de Software correspondiente.
  3. Apoderado Informático: Al representante del Partido, Movimiento o Alianza designado y acreditado para observar y verificar los procesos de desarrollo de software, acceso a información técnica, preparación, fiscalización e instalación de software.
  4. Personal Técnico: Al propuesto por el Apoderado General y designado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral para acompañar los trabajos de preparación de Urnas Electrónicas.

 

13.                                      Cada Partido, Movimiento y Alianza podrá designar a sus Apoderados Generales, Apoderados Informáticos y proponer al Personal Técnico para la participación en los distintos procesos establecidos en este reglamento.

 

14.                                      Las acreditaciones serán solicitadas en forma escrita dirigida al Tribunal Superior de Justicia Electoral, presentadas en Mesa de Entrada con copia a la Dirección General del Registro Electoral.

 

15.                                      Las sustituciones o reemplazos, para su acreditación, serán comunicados por escrito al Tribunal Superior de Justicia Electoral vía Mesa de Entrada, con copia a la Dirección General del Registro Electoral, como mínimo 48 horas. antes del día fijado en el cronograma de actividades.

 

CAPITULO IV

MARCOS DE SEGURIDAD

 

16.                                      En los locales donde se realicen auditorias u otros procedimientos relacionados, se observarán las siguientes medidas de seguridad:

  1. Serán de acceso restringido.
  2. Estarán resguardados con personal y dispositivos de seguridad.
  3. No será permitida dentro de estos locales la utilización de ningún tipo de dispositivo de procesamiento de datos ni medios de almacenamiento, que no sean los proveídos por la Justicia Electoral.
  4. Será prohibido introducir en los equipamientos colocados por la Justicia Electoral cualquier comando, instrucción, programas o dispositivos informáticos, así como acceder a los sistemas a fin de copiarlos.
  5. No esta permitida la tenencia de aparatos celulares.
  6. Ningún tipo de anotación podrá ser retirado de dichos locales.
  7. Para el ingreso a estos locales los acreditados presentaran su Cédula de Identidad.
  8. Serán registradas las entradas y salidas de los acreditados.

 

17.                                      Serán considerados elementos de seguridad de las Urnas Electrónicas los Lacres, las Bobinas y los Disquetes y Etiquetas Adhesivas Identificatorias, todos ellos con especificaciones técnicas adecuadas y con mecanismos de seguridad a ser determinados por la Comisión de Urnas Electrónicas.

 

18.                                      Serán considerados mecanismos de seguridad:

  1. Individualización con número de serie de Urnas de Electrónicas de Votación por Departamento, Distrito, Zona, Local de Votación, Mesa o Contingencia, Número de Lacre, impresión de Comprobante de Carga.
  2. Individualización de Flash Card por Mesa de Votación
  3. Mecanismos internos establecidos en la Urna Electrónica y en el Sistema Informático (software) de votación.

 

 

CAPITULO V

DE LOS PROCESOS

 

19.                                      Se definen como procesos:

  1. Preparación de Sistemas Electorales: La Dirección General de Informática preparará los Sistemas Informáticos (software) necesarios para el Montado de Datos, Generación de Medios, Votación, Transmisión y Recepción de Resultados Electorales Preliminares.
  2. Auditoria de Código Fuente de Sistemas Electorales: Los acreditados para este efecto tendrán acceso a los Códigos Fuente de los Sistemas Electorales según el reglamento establecido para el efecto.
  3. Montado de Datos: Se determinan los datos por Departamento, Distrito, Zona, Local de Votación, Mesa; se consideran los Candidatos, Miembros de Mesa, Electores y otros datos relacionados.
  4. Control de Datos: La Dirección General de Recursos Electorales, conjuntamente con la Dirección de Logística cotejará la consistencia de datos informatizados con las Presentaciones de Candidaturas y con el Padrón de Electores.
  5. Generación de Medios: Se instalarán en los Flash Card el software y los datos a ser utilizados.
  6. Control de Datos en Pantalla: La Dirección General de Recursos Electorales, conjuntamente con la Dirección de Logística, cotejará los datos de una urna por distrito con las Candidaturas Oficializadas.
  7. Instalación de Software: se instalarán en cada Urna los medios generados.
  8. Control de Calidad: La Dirección General de Recursos Electorales, conjuntamente con la Dirección de Logística, verificará la asignación de la cantidad de urnas por local, las etiquetas, el comprobante de carga y el resultado del auto-test, luego de esto se procederá al lacrado.
  9. Almacenamiento: Las Urnas Electrónicas de Votación a ser utilizadas serán almacenadas en forma discriminada según los Locales de Votación por el personal designado para tal efecto.
  10. Auditoria de Urnas Electrónicas de Votación previa al Envío: Consiste en la verificación por parte de los acreditados para tal efecto, de una urna de votación por distrito; realizando pruebas de votación, control de carga correcta de datos, coincidencia de datos con impresos, funcionamiento de teclado, reemplazo por urnas de contingencia, verificación de lacrado, labrándose acta de todo lo actuado.
  11. Traslado: Las Urnas Electrónicas de Votación que hayan culminado los procesos anteriormente descritos estarán dispuestas para su traslado a los Distritos Electorales.
  12. Sustitución de Urnas de Votación: En caso de siniestro, daño o avería en el proceso de Almacenamiento o Transporte, la sustitución deberá ser autorizada por la Dirección General del Registro Electoral.