
CONTENIDO
NORMATIVAS
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CAPITULO I |
Normas Generales |
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CAPITULO II |
De la Comisión de Urnas Electrónicas |
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CAPITULO III |
De la Acreditación |
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CAPITULO IV |
Marcos de Seguridad |
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CAPITULO V |
De los Procesos |
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CAPITULO VI |
De la Programación de las Urnas Electrónicas |
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CAPITULO VII |
Instalación de la Mesa Electoral y Apertura de la Votación |
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CAPITULO VIII |
De la Votación |
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CAPITULO IX |
Del Escrutinio |
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CAPITULO X |
De la Transmisión de Resultados
Electorales Preliminares |
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CAPITULO XI |
De la Administración de Urnas Electrónicas y Flash Card |
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CAPITULO XII |
Del Transporte y Traslado de las Urnas
Electrónicas |
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CAPITULO XIII |
Mantenimiento y Reparación |
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CAPITULO XIV |
De
las Condiciones de Almacenamiento |
PROCEDIMIENTOS
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CAPITULO I |
Preparación de Sistemas
Electorales |
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CAPITULO II |
Auditoría de Código Fuente de
Sistemas Electorales |
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CAPITULO III |
Montado de Datos |
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CAPITULO IV |
Control de Datos |
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CAPITULO V |
Generación de Medios |
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CAPITULO VI |
Control de Datos en Pantalla |
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CAPITULO VII |
Instalación de Software |
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CAPITULO VIII |
Control de Calidad |
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CAPITULO IX |
Almacenamiento |
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CAPITULO X |
Auditoría Previa al Envío |
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CAPITULO XI |
Traslado |
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CAPITULO XII |
Auditoría Durante la Votación |
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CAPITULO XIII |
Auditoría Después de la Votación |
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
1. Urnas electrónicas.- A los fines del presente Reglamento, se entenderá por Urna Electrónica, la máquina de votación que posee las siguientes partes:
2. Urnas de Votación.- Son aquellas destinadas a ser utilizadas en el acto eleccionario, siendo consideradas como:
1. Sistema Informático (software) de Votación
2. Datos sobre Candidaturas, Candidatos, Padrón de Electores de una mesa de votación según Dirección Electoral (Departamento, Distrito, Zona, Local de Votación y Mesa).
3. Flash Card de Votación.
4. Disquete de TREP.
5. Bobina de Papel con mecanismos de seguridad.
6. Lacres, con mecanismos de seguridad.
7. Etiquetas Adhesivas Identificatorias con su Dirección Electoral.
1. Sistema Informático (software) de Votación
2. Bobina de Papel con mecanismos de seguridad.
3. Etiquetas Adhesivas Identificatorias con su Dirección Electoral.
3. Urnas de Capacitación.- Son aquellas destinadas a ser utilizadas en el proceso de Divulgación a electores y Capacitación a agentes electorales. Contienen:
4. Ámbito de aplicación.- Se aplicará el sistema de Voto Electrónico en las Elecciones, Departamentos, Distritos, Locales de Votación y Mesas señalados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
5. Fiscalización:- Los partidos, movimientos o alianzas que participen de las elecciones podrán ejercer la fiscalización de los procesos de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 834 que establece el Código Electoral Paraguayo, sus modificaciones y en la Ley Nº 3017 de la Utilización de Urnas Electrónicas
6.
Coordinador Departamental.-
Funcionario designado por la Dirección General de Registro Electoral, como
responsable de tareas relacionadas con los Locales de Votación, el proceso de
votación y el traslado de
7. Soporte Técnico.- Funcionario designado por la Dirección General Registro Electoral como personal técnico asignado a los Locales de Votación para el día de elecciones, único autorizado a realizar procesos de cambio a Urnas de Contingencia, atender problemas de encendido, realizar recuperación de datos y asistir a otros procesos que afecten el buen funcionamiento de las Urnas Electrónicas. Para cumplimiento de sus funciones deberán contar con materiales y elementos oficiales.
8. Los procesos y procedimientos realizados en tiempo y forma establecidos, no podrán ser objeto de revisión ni objeción una vez concluidos.
9. Los procedimientos no contemplados en este reglamento, que sean necesarios para la administración, uso, fiscalización y custodia de la urna electrónica, serán propuestos por la Comisión de Urnas Electrónicas y aprobados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
DE LA COMISIÓN DE URNAS ELECTRÓNICAS
10. La Comisión de Urnas Electrónicas estará compuesta por:
11. Compete a la Comisión de Urnas Electrónicas:
CAPÍTULO III
DE
12.
Se considera:
13.
Cada Partido, Movimiento y Alianza podrá designar a sus Apoderados
Generales, Apoderados Informáticos y proponer al Personal Técnico para la
participación en los distintos procesos establecidos en este reglamento.
14.
Las acreditaciones serán solicitadas en forma escrita dirigida al
Tribunal Superior de Justicia Electoral, presentadas en Mesa de Entrada con
copia a la Dirección General del Registro Electoral.
15.
Las sustituciones o reemplazos, para su acreditación, serán comunicados
por escrito al Tribunal Superior de Justicia Electoral vía Mesa de Entrada, con
copia a la Dirección General del Registro Electoral, como mínimo 48 horas.
antes del día fijado en el cronograma de actividades.
CAPITULO
IV
MARCOS DE SEGURIDAD
16.
En los locales donde se realicen auditorias u otros procedimientos
relacionados, se observarán las siguientes medidas de seguridad:
17.
Serán considerados elementos de seguridad de las Urnas Electrónicas los
Lacres, las Bobinas y los Disquetes y Etiquetas Adhesivas Identificatorias,
todos ellos con especificaciones técnicas adecuadas y con mecanismos de
seguridad a ser determinados por la Comisión de Urnas Electrónicas.
18.
Serán considerados mecanismos de seguridad:
CAPITULO
V
DE LOS PROCESOS
19.
Se definen como procesos: