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Galería de Imágenes del 2007.

Fotos de  propagandas electorales.

Operativo de Control de Propaganda Electoral

El Artículo 1 de la Ley 1830 explica que “Se entiende por propaganda electoral la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos, espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas, espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno. La propaganda electoral se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente  desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos, la propaganda electoral no podrá exceder los treinta días”.

     

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