El
Artículo 1 de la Ley 1830
explica que “Se entiende
por propaganda electoral la
exposición en la vía y
espacios públicos de
pasacalles, pintatas y afiches
que contengan propuestas de
candidatos o programas para
cargos electivos, espacios
radiales o televisivos con
mensajes que llamen a votar
por determinados candidatos o
propuestas, espacios en
periódicos (diarios, revistas,
semanarios) con propuestas de
candidaturas o programas de
gobierno. La propaganda
electoral se extenderá por un
máximo de sesenta días,
contados retroactivamente
desde dos días antes de los
comicios, en los que está
prohibida toda clase de
propaganda electoral. En
los comicios internos de los
partidos, la propaganda
electoral no podrá exceder los
treinta días”.